El Listado Prohibido: La Agencia Mundial Antidopaje actualiza su lista para el año 2013

Sin título-2 copia (2)Enrique Delgado

Carrero & Quintero

La Agencia Mundial Antidopaje (AMA o WADA por sus siglas en inglés) aprobó el pasado mes de septiembre una nueva versión de la Lista de Sustancias Prohibidas que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2013.

 

La AMA, desde su nacimiento el 10 de noviembre de 1999, se ha consolidado como la organización que encabeza la lucha contra el dopaje en el deporte mundial. En virtud de cumplir con ese cometido, se ha encargado desde el año 2004 de publicar y actualizar periódicamente una lista que contemple aquellas sustancias y procedimientos cuya utilización se considera prohibida en el deporte mundial y que, por ende, acarrearán una sanción para el deportista responsable.

 

Conceptos fundamentales en relación a la Lista Prohibida

 

Para poder hacer un análisis de cuáles fueron los cambios introducidos por la AMA en la versión 2013 de su lista, es necesario rescatar algunos conceptos básicos sobre los cuales se fundamenta el listado y cuya comprensión constituye un prerrequisito para entender el alcance de dicho instrumento.

 

En primer lugar, a propósito de la noción ya referida de “Responsabilidad Objetiva del Deportista”, el Código Mundial Antidopaje (CMA) establece en su artículo 2 que todo deportista debe ser responsable de conocer qué constituye una violación a una regla anti-dopaje y qué sustancias y métodos se encuentran incluidas en la Lista Prohibida. Este artículo refleja la vital importancia que tiene la publicación y actualización de esta lista y su necesario conocimiento por parte del atleta y de las demás personas involucradas, hasta tal punto que el mismo Código Mundial Antidopaje, en su artículo 4.1, exige que cada versión de la lista sea distribuida a las diferentes entidades deportivas y gobiernos para que éstos a su vez la redistribuyan, e incluso obliga a la misma AMA a publicar la lista en su página web oficial. El mismo artículo contempla una vacatio legis de al menos tres meses desde el momento de la publicación de la Lista Prohibida, para así asegurar su conocimiento por parte de todos los involucrados.

 

El estándar de responsabilidad por parte del atleta en relación a la lista se encuentra en el artículo 2.1 del CMA, el cual establece que es el deber de todo atleta asegurarse de que ninguna sustancia prohibida ingrese en su organismo, y que el mismo atleta será responsable por la presencia de alguna de estas sustancias sin que tenga que probarse la intención, la falta, la negligencia o el uso consciente de esa sustancia por parte del atleta. Tener presente este estándar es  vital a la luz de la publicación de la nueva versión de la lista, pues la misma AMA aclara en sus “Preguntas y Respuestas en relación a la Lista de Sustancias Prohibidas 2013” el concepto de “Sustancia Especificada”, el cual contempla una serie de sustancias que, por la alta probabilidad de que ingresen al organismo inadvertidamente, son más susceptibles de una explicación creíble que no implique necesariamente una violación a una regla anti-dopaje y que, por ende, puedan generar una disminución en la sanción al atleta sin que esto menoscabe el estándar de responsabilidad contemplado en el referido artículo 2.1.

 

Otro factor a tener en cuenta a la hora de hacer análisis sobre la Lista de Sustancias Prohibidas de la AMA es qué requisitos debe cumplir una sustancia o método para que sea incluida en la lista. En primer lugar, el CMA anti-dopaje contempla que, para ser incluida, dicha sustancia o método debe cumplir al menos dos de los tres requisitos señalados en el artículo 4.3:

 

  1. Que exista evidencia médica o científica de que la sustancia o método mejora el rendimiento del atleta.
  2. Que exista evidencia médica o científica de que la sustancia o método representa un riesgo actual o potencial para la salud del atleta.
  3. Que exista evidencia médica o científica de que la sustancia o método es contraria a los principios deportivos reseñados en la Introducción del CMA.

La otra posibilidad es que la sustancia o método tenga la propiedad de ocultar el uso de alguna otra sustancia o método que se encuentre prohibido. En caso de que estos criterios sean satisfechos, el Comité de la Lista de AMA, un comité especializado compuesto por once científicos, lo reportará al Comité de Salud de AMA que es el encargado de tomar la decisión final respecto de la inclusión en la lista de la sustancia o método controversial.

 

Usualmente, cuando una sustancia o método se incluye en la lista se asume como prohibida para todos los deportes, sin embargo, pueden haber excepciones puntuales como veremos en la lista del 2013, atendiendo a las particularidades de cada disciplina. Igualmente, la detección de cualquier cantidad de sustancia prohibida en el organismo de un atleta se presume como una violación, no obstante, existen ciertas sustancias para las cuales se ha establecido un mínimo de presencia en el organismo derivado de la posibilidad de que esa sustancia sea producida de forma endógena en cantidades más pequeñas que las exigidas en la lista.

 

Cambios e innovaciones en la Lista Prohibida para el año 2013

 

El mismo Código Mundial Antidopaje exige que la Lista de Sustancias Prohibidas sea revisada y publicada por AMA tan a menudo como sea necesario y, bajo ningún concepto, con una dilación mayor a un año entre una lista y otra. Esta obligación de revisión constante responde a dos motivos fundamentales que se encuentran correlacionados entre sí. El primero de ellos se deriva del vertiginoso desarrollo de tecnología química que constantemente produce nuevas sustancias que permiten un desarrollo artificial cada vez mayor de las capacidades físicas y mentales de un atleta en competición, y gracias a las cuales el mismo puede obtener una ventaja substancial en relación a sus competidores. La segunda razón, en relación a ese desarrollo tecnológico, responde a la obligación de la AMA de contemplar en su Lista Prohibida la mayor cantidad de sustancias y métodos que se hayan comprobado como eficaces para generar una ventaja ilícita en el atleta en competición. Esta necesidad de actualización constante se debe a que, como establece el abogado neozelandés Paul David en su libro “A Guide to the World Anti-Doping Code: The Fight for the Spirit of the Sport”, si una sustancia o un método no se encuentra en la Lista Prohibida no podrá alegarse que su utilización constituye una violación a una norma anti-dopaje, ni siquiera habiéndose probado que dicha utilización mejora el rendimiento del atleta en relación a sus competidores. Es por esto que la AMA se obliga a mantener su lista lo más actualizada posible para poder combatir de manera efectiva las prácticas anti-deportivas.

 

En la nueva edición de la Lista de Sustancias Prohibidas la principal innovación se encuentra en la reforma de la Sección M1, que busca en esta edición contemplar un ámbito mayor en relación a los diversos tipos de manipulación sanguínea que han surgido en los últimos tiempos. De esta manera, la Sección M1 ahora se titula “Manipulación de la Sangre y de sus Componentes”, mientras que la Sección M2.3 de la lista del 2012 fue eliminada y está ahora incluida en la Sección M1.3 denominada “Cualquier forma de manipulación intravascular de la sangre y sus componentes por medios físicos o químicos”. La sección M3, referida al dopaje genético, también fue revisada para ofrecer definiciones más amplias de los métodos prohibidos.

 

Otros cambios contemplan la abolición de la prohibición de los Beta-Bloqueadores para ciertas disciplinas, a petición de sus federaciones, como el Bridge, diversas clases de Bolos y la Motonáutica, entre otros. De igual forma, en la Sección 6 referida a Estimulantes se determinó la prohibición de todos los Isómeros Ópticos que sean relevantes, así como la inclusión del Tapentadol en el Programa de Monitoreo del 2013 para narcóticos en competencia.

 

Los cambios contemplados en la nueva lista le otorgarán “mayor claridad” a la misma y, como consecuencia, será “un documento mejor para servir a la comunidad Anti-Dopaje del mundo entero” según palabras del Sr. John Fahey, Presidente de la AMA.

 

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